A continuación, vamos a mostrar tanto la normativa de las piscinas comunitarias.
Normativa de las piscinas comunitarias
La normativa de las piscinas comunitarias a pesar de ser del ámbito privado, están sometidas a una normativa que puedan garantizar la seguridad de los vecinos, tanto en el entorno como en el vaso de esta.
Los afortunados que cuenten con una piscina en su urbanización deberán acatar una normativa de las piscinas comunitarias y también el código técnico de edificación que está por encima del reglamento de cada región.
Ésta es de importante cumplimiento para no poner en peligro lo que debería ser una jornada de diversión y relajación.
La normativa para piscinas comunitarias recoge las normas por las que se deben regir distintos aspectos del día a día del uso y gestión de las piscinas. El responsable, tanto del cumplimiento de esta normativa, como de las instalaciones es la propia comunidad de vecinos.
Al ser piscinas con bastante afluencia de gente, es necesario que se establezcan una serie de normas a seguir para poder asegurar la seguridad y la higiene de las piscinas comunitarias privadas.
Cada región española debe cumplir con el código técnico de edificación y con la normativa regional en sanidad que es diferente en cada región y en algunas suele ser bastante estricta.
Por ejemplo, en Madrid se aplica esta normativa de piscinas comunitarias en el momento en que la comunidad de vecinos cuenta con más de 30 viviendas y, obviamente, tiene piscina privada.
Deben contar con la presencia de un socorrista con su correspondiente título que acredite sus conocimientos en primeros auxilios. Debe estar siempre presente durante el horario de baño.
Si las piscinas miden entre 500 y 1000 m2 o hay más de un vaso, la normativa de piscinas comunitarias indica que debe haber más cantidad de socorristas.
Se trata de que la vigilancia que se realiza de los bañistas sea eficaz, que la separación entre piscinas no impida perder la visualización de la piscina y sus bañistas.
Debe contar con la presencia de elementos que ayuden o faciliten el rescate está también recogida en la normativa de piscinas comunitarias. Son efectos como perchas o salvavidas.
Debe estar visible dentro de las instalaciones un botiquín, un teléfono y una lista con los teléfonos de interés en caso de urgencia. Como el número de emergencias, guardia civil y demás teléfonos relacionados.
En la normativa de piscinas comunitarias se establece que además tienen que estar bien señalizados para facilitar su localización. Ubicación de las normas de uso de la piscina y de comportamiento en un lugar bien visible.
En la parte de mayor profundidad de las piscinas de adultos no se podrá sobrepasar los 3 metros de profundidad. Si las piscinas comunitarias son para el uso de niños menores de seis años, el máximo será 0.60 metros.
La normativa de piscinas comunitarias prohíbe los trampolines. Los toboganes, sin embargo, si están permitidos siempre que estén situados en zonas acotadas para que no molesten a los demás bañistas y que estén fabricados correctamente sin juntas o solapas que puedan causar lesiones a los usuarios.
Es obligatoria la existencia de aseos diferenciados por sexo. En cada uno de ellos, la normativa de piscinas comunitarias, establece que debe haber dosificador de jabón, agua corriente potable, toallas desechables o papel para el secado de manos y papel higiénico.
Para poder tener acceso a la zona de baño debe pasarse por las duchas de modo obligatorio.
El número mínimo de duchas estipulado por la normativa de piscinas comunitarias es de dos.
El entorno alrededor de la piscina debe constar de al menos 1,20 m de ancho según el código técnico de edificación que rige en toda España, que no tenga ningún tipo de obstáculo y que esté conformado de materiales antideslizantes para evitar accidentes provocados por pies descalzos y húmedos.
En todas las instalaciones que conforman el recinto de la piscina privada debe haber dispuestos ceniceros o papeleras. Según la normativa de piscinas comunitarias (privadas o públicas), el número de estos elementos debe guardar relación con el número de usuarios de la piscina.
El acceso por parte de los usuarios al lugar donde se almacenan los productos químicos usados para el mantenimiento de la piscina comunitaria debe estar prohibido. No se pueden tener en cualquier sitio en contacto con niños o expuestos al sol.
La normativa de piscinas comunitarias establece que la persona que esté a cargo de las instalaciones debe estar técnicamente capacitada para poder asumir la responsabilidad de las tareas que conllevan el perfecto funcionamiento de la piscina privada.
En las instalaciones debe existir un Libro de Registro Oficial en el que figuren las anotaciones sobre el tipo de desinfectante utilizado en la piscina comunitaria privada, la lectura del contador del agua ya depurada, los valores del pH del agua de dos momentos diferentes cada día y otro tipo de parámetros.
La normativa de piscinas comunitarias recoge la obligatoriedad de que este libro esté a disposición de los usuarios de las instalaciones
El sistema de depuración del agua de la piscina comunitaria debe estar siempre en funcionamiento durante el horario de apertura de modo continuado. Para ello deben llevarse a cabo los procedimientos estipulados para tal fin de un modo adecuado y seguro.
En la normativa de piscinas comunitarias se refleja que los puntos de sistema de aspiración colocados en el fondo han de estar completamente protegidos para que los bañistas no estén expuestos a ningún tipo de accidentes o percances (deberá haber instalados sumideros anti subción).
Fuera de los horarios de apertura al baño de la piscina privada, el vaso de la misma debe estar protegido para evitar accidentes, que la gente la use sin supervisión de un socorrista privado y que sufra algún tipo de desperfecto. Estas protecciones pueden ser con lonas o con vallas que rodeen el perímetro del vaso (La altura mínima del vallado será de 1,20 m).
El paso por la ducha previo al baño en la piscina comunitaria es obligatorio para los usuarios. Se evita así problemas higiénicos y de restos flotando en el agua de la piscina comunitaria privada.
En la zona de baño, compuesta por el vaso de la piscina y el perímetro que la rodea, no se puede comer, ni usar calzado que no se considere adecuado o estar con animales.
La normativa de piscinas comunitarias prohíbe terminantemente el uso de la piscina si el socorrista privado no se encuentra en las instalaciones, esto es fuera del horario de baño.
Espero que esta información les haya servido de gran ayuda. Si necesitan más, no duden en preguntarnos.